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¿Es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos?

No existe un carnet obligatorio (nota de AESAN, punto 2), pero la formación sí: la empresa alimentaria debe garantizar que quien manipula alimentos está supervisado e instruido o formado en higiene alimentaria según su trabajo (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo XII). Se puede acreditar en cualquier formato, por ejemplo, con un certificado de formación. Somos una entidad privada.

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¿Qué dice la norma?

La norma es el Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Su anexo II, capítulo XII, pide a la empresa alimentaria que garantice:

  1. La supervisión y la instrucción o formación en higiene alimentaria de quienes manipulan alimentos, de acuerdo con su trabajo.
  2. Una formación adecuada en los principios del APPCC para quien se encarga de su sistema APPCC.
  3. El cumplimiento de las normas nacionales sobre la formación de los trabajadores de algunos sectores.

Desde el Real Decreto 109/2010, que derogó el antiguo decreto de manipuladores, la responsabilidad de la formación es de las empresas, no de la Administración (preámbulo). Según AESAN, la empresa debe tener un plan de formación apropiado para cada trabajador, y puede formarle ella misma o contratar a quien lo haga (nota informativa, introducción).

No hay requisitos estatales sobre los contenidos, el examen, el profesorado ni la forma de impartir la formación (punto 5 de la nota). El contenido lo diseña la empresa (Ley 17/2011, artículo 28.3). Algunas comunidades autónomas pueden tener normas propias, y tu empresa debe comprobar las que le afectan. Mira quién inspecciona en tu comunidad.

¿Quién tiene que formarse?

Toda persona que manipula alimentos en una empresa alimentaria, en cualquier fase: producción, transformación o distribución (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, introducción). Según AESAN, para que la formación se considere adecuada debe adaptarse a las necesidades de su puesto concreto (nota informativa, punto 3).

En la producción primaria, la norma pide que quien manipula los productos reciba formación sobre riesgos sanitarios (anexo I, parte A, puntos 4.e y 5.d). No se aplica a quien cocina en casa para su propio consumo (artículo 1.2).

Mira lo que pide la norma en cada sector:

  • Hostelería. Camareros, cocineros, ayudantes de cocina y personal de bares, restaurantes, cafeterías y hoteles.
  • ETT y logística. Personas contratadas por una empresa de trabajo temporal y personal de almacenes y plataformas de alimentos.
  • Residencias. Personal de cocina, office y atención directa que sirve comidas en residencias de mayores y otros centros.
  • Comedores escolares y colectivos. Monitores de comedor, cocineros y personal de empresas de catering para colegios y empresas.
  • Supermercados y tiendas de alimentación. Personal de charcutería, carnicería, pescadería, panadería, frutería y reposición de producto fresco.
  • Reparto de comida. Repartidores y personal que transporta comida preparada o alimentos a domicilio.
  • Industria cárnica y del pescado. Personal de mataderos, salas de despiece, fábricas de productos cárnicos, lonjas y conserveras.
  • Sector hortofrutícola. Personal que recolecta, almacena, selecciona o envasa frutas y hortalizas.

¿Qué mira una inspección?

Las autoridades competentes controlan si el personal tiene la cualificación suficiente y aplica prácticas correctas de higiene en su puesto (Ley 17/2011, artículo 28.3). Según AESAN, verifican si la formación de cada manipulador es adecuada a su puesto (nota informativa, introducción). En la práctica, según su documento de orientación:

  • Miran cómo trabaja el personal: si aplica buenas prácticas de higiene.
  • Revisan los documentos del plan de formación que la empresa incluye en su autocontrol.
  • Si ven malas prácticas, piden a la empresa que actualice la formación de quien las ha cometido.

En la inspección, la empresa tiene que poder demostrar, en cualquier formato, que cada trabajador ha recibido instrucción o formación según su trabajo (documento de orientación; preámbulo del Real Decreto 109/2010). Si te formaste por tu cuenta, ella valora si esa formación sirve para tu puesto.

Válido en toda España. Desde 2010 no existe el antiguo carnet ni un modelo normalizado: sirve el certificado de la entidad que te forma, firmado y sellado por la persona responsable y con los contenidos del curso. Fuente: nota informativa de AESAN, punto 2. No tenemos relación con AESAN.

Nuestro certificado demuestra que hiciste el curso y aprobaste el examen; si basta para tu puesto, lo decide la empresa. Para la empresa, no cumplir los requisitos de formación o instrucción de los manipuladores es una infracción leve (Ley 17/2011, artículo 51.1), con multa de hasta 5.000 euros (artículo 52.1).

Mitos y realidad

Se oyeLo que dice la norma
Hay un carnet que expide Sanidad.No. Desde 2010 ya no existe el antiguo carnet ni un modelo normalizado de certificado. Cada entidad que forma emite el suyo, en modelo libre (punto 2).
El curso necesita homologación.No. Las entidades que forman a manipuladores no necesitan homologación ni autorización para impartir esta formación (punto 1).
Hay que renovarlo cada 4 años.Ninguna norma estatal fija un plazo. Tu empresa debe incluir en su plan de formación una revisión y actualización periódica de tus conocimientos (punto 4).
Hay un certificado distinto según el riesgo del sector.No. Ya no hay división por sectores ni clasificación por niveles de riesgo (punto 4). Lo que sí se pide es que la formación se adapte a tu puesto (punto 3).
AESAN revisa los cursos privados.No. Según AESAN, quien forma no puede decir que AESAN o el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 lo han autorizado, ni sugerir que han supervisado sus cursos. AESAN no ha revisado este curso: no tenemos relación con ella.

Fuentes: nota informativa de AESAN (puntos 1 a 4) y AESAN: manipuladores de alimentos (última fila). Más sobre plazos en cuánto dura el carnet y cuándo renovarlo.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito el carnet de manipulador para trabajar en un bar o un restaurante?
No existe un carnet obligatorio. Lo obligatorio es que tu empresa garantice tu supervisión y tu instrucción o formación en higiene alimentaria, según tu trabajo (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo XII). Cómo lo hace y cómo lo demuestra, lo decide ella.
¿Quién comprueba que estoy formado?
Las autoridades competentes, en sus inspecciones. Según AESAN, miran si trabajas con buenas prácticas de higiene y revisan el plan de formación de la empresa. Si ven malas prácticas, piden a la empresa que actualice la formación de quien las ha cometido.
¿Qué multa hay si la empresa no forma a su personal?
Para la empresa, no cumplir los requisitos de formación o instrucción de los manipuladores es una infracción leve (Ley 17/2011, artículo 51.1), con multa de hasta 5.000 euros (artículo 52.1).
¿Y el carnet de alto riesgo?
Desde 2010 ya no existe la clasificación de alto y bajo riesgo ni la división por sectores (nota informativa de AESAN, punto 4). Este certificado vale para cualquier puesto, también los que antes se llamaban de alto riesgo, como cocina, comedores o comidas preparadas. Tu empresa decide si la formación se adapta a tu puesto.
¿Puedo formarme por mi cuenta?
Sí. Según AESAN, puedes formarte por tu cuenta, y tu empresa valora si esa formación es adecuada para tu puesto. Estudia y haz el examen gratis. Si apruebas, el certificado cuesta 10,99 € (IVA incluido).

Fuentes