Ley de desperdicio alimentario: qué tienen que hacer bares y restaurantes
La Ley 1/2025 obliga a bares, restaurantes y comedores a dejar que el cliente se lleve lo que no ha comido, sin coste adicional (salvo en el bufé libre), y a avisarlo de forma visible (art. 8). Las empresas grandes deben tener un plan de prevención y buscar acuerdos para donar (art. 6). No exige ningún curso.
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Qué tienen que hacer todos los bares y restaurantes
El artículo 8 de la Ley 1/2025 obliga a las empresas de hostelería y a los demás proveedores de servicios alimentarios: comedores de colegios, hospitales y residencias, y cualquier establecimiento permanente con catering o comedor (art. 3.e). No hay excepción por tamaño.
- Dejar llevarse lo que sobra: el cliente puede llevarse la comida que no ha consumido, sin coste adicional. Es un derecho del consumidor (art. 10.c). No se aplica al bufé libre ni a formatos parecidos, en los que la cantidad de comida no está limitada.
- Avisarlo: el local debe informar de esta posibilidad de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú.
- Envases: aptos para alimentos, reutilizables o fáciles de reciclar. Algunos envases de plástico de un solo uso deben cobrarse aparte, con su precio separado en el tique (Ley 7/2022, art. 55.2 y anexo IV).
Además, la ley pide a la cadena alimentaria seguir este orden con los alimentos (art. 5, que se remite al artículo 19 de la Ley 7/2022 de residuos):
- Primero, evitar que sobren: comprar y cocinar según lo que se necesita, y convertir lo que no se ha vendido, si aún se puede comer, en otros alimentos.
- Si sobran, donarlos o redistribuirlos para el consumo humano.
- Si no, destinarlos a alimentación animal o a fabricar piensos.
- Si no, usarlos como subproductos en otra industria.
- Al final, ya como residuos: reciclarlos, sobre todo en compost, y si no se puede, producir energía.
Qué empresas necesitan un plan de prevención
El artículo 6.4 pide dos cosas más:
- Un plan de prevención que explique cómo aplica la empresa el orden del artículo 5. Si trabaja en varias comunidades autónomas, puede tener un solo plan para todas.
- Buscar acuerdos para donar lo que sobra a entidades sociales, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, salvo que no sea viable y lo justifique. El acuerdo fija, como mínimo, cómo se recoge, transporta y guarda la comida; los compromisos de cada parte; que quien dona elige qué dona, y que la entidad puede rechazar la donación si lo justifica (art. 7).
Quedan fuera:
- Las microempresas, de todo el artículo 6 (art. 6.6): las que ocupan a menos de 10 personas y tienen una facturación anual o un balance anual de 2 millones de euros como mucho (art. 3.f).
- Los locales de 1.300 m² o menos (art. 6.4.c). Se mide la superficie útil de exposición y venta al público si la empresa vende al público, y la del local si no. Pero si varios locales con el mismo NIF suman más de 1.300 m², quedan obligados.
Estas obligaciones del artículo 6 se aplican desde abril de 2026, un año después de publicarse la ley en el BOE, el 2 de abril de 2025 (disposición final vigésima).
| Negocio | Dejar llevarse lo que sobra (art. 8) | Plan y acuerdos de donación (art. 6.4) |
|---|---|---|
| Bar o restaurante que es microempresa | Sí | No |
| Restaurante que no es microempresa, con un solo local de 1.300 m² o menos | Sí | No |
| Empresa que no es microempresa, con locales del mismo NIF que suman más de 1.300 m² | Sí | Sí |
| Comedor de un colegio, un hospital o una residencia | Sí | Según su tamaño, como los casos anteriores |
| Bufé libre | No | Según su tamaño, como los casos anteriores |
¿Hay que hacer un curso de desperdicio alimentario?
No. La Ley 1/2025 no pide un curso ni un certificado a cada trabajador, y no habla del carnet de manipulador. Formar al personal sale tres veces en la ley, y siempre como algo que se «podrá» hacer:
- Artículo 8: las empresas que gestionan caterings y comedores colectivos podrán organizar, con los centros educativos o sociosanitarios, formación para el personal de cocina y comedor.
- Artículo 12.2.f: entre las medidas voluntarias de las empresas que venden alimentos al consumidor final, formar y sensibilizar a su personal y a sus voluntarios.
- Artículo 13.f: la misma medida para la hostelería y los demás proveedores de servicios alimentarios.
La lista de infracciones (art. 20) no incluye no formar al personal. Si alguien te dice que un curso de desperdicio alimentario es obligatorio, pide el artículo que lo dice.
Si tu comunidad tiene su propia ley, mírala también. En Cataluña, la Ley 3/2020 pide a las empresas alimentarias velar por capacitar a sus trabajadores (art. 5.4.a). Tampoco fija un curso ni un certificado.
La formación que sí debe garantizar la empresa es otra: la de higiene alimentaria de quien manipula alimentos (Reglamento (CE) 852/2004, anexo II, capítulo XII; AESAN). Es lo que se suele llamar carnet de manipulador de alimentos. La Ley 1/2025 tampoco obliga a renovarlo: lo explicamos en cuánto dura el carnet y cuándo renovarlo.
Nuestro curso de manipulador de alimentos online explica la Ley 1/2025 en el módulo 5 del temario: el orden para aprovechar los alimentos y la comida que el cliente se puede llevar.
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Multas: qué se sanciona y quién lo hace
Las comunidades autónomas que regulen el desperdicio alimentario deben recoger estas infracciones (art. 20.2). Por eso, qué se sanciona y quién inspecciona depende de tu comunidad. La ley fija estas multas, y cada comunidad puede subirlas con una ley propia (art. 21):
| Infracción | Ejemplos (art. 20.2) | Multa (art. 21) |
|---|---|---|
| Leve | No seguir el orden del artículo 5 sin justificarlo; no donar lo acordado, si estás obligado y tienes medios; impedir la donación en un contrato; no colaborar con la Administración para medir los residuos alimentarios. | Apercibimiento o hasta 2.000 euros |
| Grave | No tener el plan de prevención si estás obligado; destruir o estropear a propósito alimentos que se pueden comer; discriminar al repartir alimentos donados; repetir una infracción leve en dos años. | De 2.001 a 60.000 euros |
| Muy grave | Repetir una infracción grave en dos años. | De 60.001 a 500.000 euros |
Ante una infracción leve, la inspección puede dar un plazo para corregirla (art. 22).
En Cataluña, por ejemplo, no dejar que el cliente se lleve la comida que no ha consumido, o no avisarlo, es una infracción leve de su Ley 3/2020 (art. 14.4).
Preguntas frecuentes
- ¿Es obligatorio un curso de desperdicio alimentario?
- No. La Ley 1/2025 no exige un curso ni un certificado a cada trabajador. Obliga a las empresas: los bares, restaurantes y comedores deben dejar que el cliente se lleve lo que no ha comido sin coste adicional, salvo en el bufé libre, y avisarlo de forma visible, mejor en la carta (art. 8). Las empresas que no son microempresas y cuyos establecimientos con el mismo NIF suman más de 1.300 m² deben tener un plan de prevención y buscar acuerdos para donar (art. 6). Formar al personal es una buena práctica que la ley anima a hacer (arts. 12 y 13). En Cataluña, la Ley 3/2020 pide a las empresas alimentarias velar por capacitar a su personal (art. 5.4.a), pero tampoco fija un curso ni un certificado.
- ¿Puede un bar cobrar el envase para llevarse la comida?
- No puede cobrar por dejar que te lleves lo que no has comido (art. 8). Lo único que puede ir aparte es el envase de plástico de un solo uso: la Ley 7/2022 obliga a cobrar algunos, con su precio separado en el tique (art. 55.2 y anexo IV).
- ¿Y en un bufé libre?
- No hay esa obligación. La ley excluye el bufé libre y los formatos parecidos, en los que la cantidad de comida no está limitada (art. 8).
- ¿Desde cuándo se aplica la Ley 1/2025?
- Según su texto, entró en vigor el 2 de enero de 2025, aunque se publicó en el BOE el 2 de abril de 2025. El plan de prevención y los acuerdos de donación del artículo 6 se exigen desde abril de 2026, un año después de su publicación (disposición final vigésima).
- ¿El curso de manipulador de alimentos incluye la Ley 1/2025?
- El nuestro explica, en el módulo 5, lo que más afecta a quien trabaja en cocina y en sala: el orden para aprovechar los alimentos (art. 5) y que el cliente puede llevarse lo que no ha comido (art. 8). Estudia y haz el examen gratis. Si apruebas, el certificado cuesta 10,99 € (IVA incluido).
Fuentes
- Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE)
- Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE)
- Ley 3/2020 de Cataluña, de prevención de las pérdidas y el despilfarro alimentarios (BOE)
- Reglamento (CE) 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (BOE, PDF)
- AESAN: manipuladores de alimentos
- AESAN: nota informativa sobre la formación de manipuladores (PDF)